• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Huelga. Se plantea demanda de tutela de derechos fundamentales por entender que RENFE había vulnerado el derecho fundamental de huelga de las personas trabajadores y la libertad sindical de CC.OO al enviar mensajes y correos electrónicos corporativos al colectivo convocado a la huelga los días previos. La Audiencia Nacional desestimó la demanda. Recurrida en casación, la Sala comienza fijando el marco jurídico (RD 17/1977 y STC 11/1981) y la singularidad fáctica pues se trataba de un servicio público de transporte en el que quedaba afectado el derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE) por lo que se imponía el establecimiento de unos servicios mínimos (art. 10 RDL 17/1977). A partir de este panorama analiza los mensajes y concluye que su contenido era informativo y que tenían por objeto organizar el servicio con o sin huelga ya que el servicio debía prestarse de un modo u otro, bien con servicios mínimos o bien sin ellos siendo la empresa la responsable de adoptar las medidas necesarias incluida la designación de los concretos trabajadores que debían prestar los servicios mínimos. Por otro lado, no consta que con ello se excediese lo resuelto por la autoridad gubernativa al respecto ni tampoco se denunció irregularidad o fraude alguno en la designación de los servicios mínimos. Por todo ello se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de revisión de la trae causa la sentencia anotada con sustento en el art. 510.4 LEC, se solicita la revisión del auto por el que se despachó orden general de ejecución y providencia, por la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, al sostener la mercantil recurrente que no se agotaron por el órgano judicial las posibilidades que tenía a su alcance para asegurar el acto de comunicación personal al administrador único de la sociedad, todo ello basado en una maquinación fraudulenta ideada y urdida por la demandante con el fin de conseguir un enriquecimiento ilícito a costa de la ahora demandante. Pero, el TS rechaza la revisión pretendida, de acuerdo con reiterado criterio jurisprudencial, porque las providencias y autos no son susceptibles de ser revisadas mediante el procedimiento establecido en los arts.510 y ss LEC, y art. 236.1 LRJS. A mayor abundamiento señala que la demanda plantea los mismos motivos que se plantearon en el incidente de nulidad de actuaciones ex art. 241 LOPJ concretados en una supuesta irregularidad en las notificaciones, en ese caso de la citación a juicio, motivos desestimados por el Juzgado en virtud de la providencia que se impugna, dando lugar a la existencia de un insalvable impedimento para la reproducción de la pretensión. Finalmente, tampoco concurren las causas del 510.1.4º LEC, al no acreditarse la ocultación fraudulenta del domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de revisión interpuesta por la empresa, contra el auto por el que se desestimó el incidente de nulidad, en la que imputa formalmente a la persona trabajadora demandante y ejecutante una supuesta conducta maliciosa o fraudulenta por no facilitar el domicilio del administrador único de la empresa demandada, a efectos de notificaciones, que no había sido demandado a título personal, en la ejecución, habiéndole sido embargadas las cuentas bancarias. La Sala IV, tras recordar jurisprudencia consolidada que declaran el carácter extraordinario y excepcional de la revisión, aprecia una doble causa de inadmisión: la inidoneidad de la resolución que se impugna para fundamentar la revisión, dado que la revisión sólo cabe contra sentencias y laudos firmes, y la previa desestimación de incidente de nulidad por la misma causa que la ahora invocada, que en este momento procesal se transforman en motivo de desestimación. Adicionalmente, el motivo invocado en modo alguno, concurre puesto que de la conducta procesal de la parte (en el litigio de origen) no puede deducirse que haya existido la maquinación fraudulenta en los términos que exige el artículo 510.1.4º LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4135/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La trabajadora prestaba servicios para una empresa que había obtenido la adjudicación de la gestión de una escuela infantil titularidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El 27-08-2019 se produjo la reversión del servicio a la Consejería para su gestión directa la cual procedió a contratar nuevo personal. La actora se presentó el 02-09-2019 en el centro de trabajo y al no permitírsele el acceso se consideró despedida. El Juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del despido por no haber tramitado la Consejería un despido colectivo ante la falta de subrogación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso y declaró la improcedencia del despido ya que no constaba el número de personas trabajadoras afectadas. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia descomposición artificial del recurso al ser único el debate casacional y falta de contradicción en cuanto al primer motivo por basarse la sentencia recurrida en la sentencia del TS que se cita de contraste y en cuanto al segundo motivo por no constar en la recurrida el número de personas trabajadoras afectadas en el centro de trabajo, ni las que integraban la plantilla de la empresa, datos esenciales para resolver sobre los umbrales numéricos a efectos de la necesidad de acudir al procedimiento de despido colectivo. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribuyendose un error a un hecho probado de la sentencia recurrida, no es exigible al trabajador que hubiese recurrido en suplicación, al ser la sentencia recaida favorable a sus pretensiones, pero sí que hubiera intentado su revisión en la impugnación de dicho recurso al amparo del artículo 197.1 LRJS o pidiendo la nulidad de la sentencia en caso de estimación del motivo del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe exigir la interposición del el recurso de casación para la unificación de doctrina previo a la demanda de revisión en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes, pues la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables que normalmente no permite decisiones generalizadas. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, y no se suspende por la interposición de un recurso de amparo pero sí por la presentación de una solicitud de aclaración o un incidente de nulidad de actuaciones, salvo que sea fraudulenta. La demanda de revisión debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión. Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión; es necesario que la sentencia absolutoria penal sea por la inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo. Diferencias entre la jurisdicción penal y laboral: operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio; tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia en el proceso laboral, pues tal concepto es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato demandante y en consecuencia se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que, en relación con la convocatoria extraordinaria de estabilización de empleo del Gobierno Vasco, se solicita su modificación a fin de ofertar las plazas que se indican. La Sala de instancia señalaba que la documental aportada impide realizar comprobación o verificación alguna sobre la veracidad del número de plazas que reivindica, puesto que al respecto no opera inversión alguna de la carga de la prueba. La Sala IV, sostiene que, de forma contraria a la tesis de la parte, por la Sala de instancia sí que se ha valorado la prueba pedida y practicada, pues aunque estén ausentes criterios de fijación por la empleadora, subsiste la carga de la actora de probar la veracidad del número de plazas, y que la consolidación del empleo dependerá del número de trabajadores que reúnan los requisitos de antigüedad previstos en la Ley 20/2021. Por tanto, la variación en la naturaleza de las plazas peticionadas -ahora lo son a tiempo parcial- pone de relieve que se trata de una cuestión nueva. Se declara la congruencia de la sentencia combatida que desestimó la demanda resolviendo todas las cuestiones debatidas, salvo la calificada de novedosa factura. Asimismo, se desestima la pretendida revisión del relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 454/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios en la empresa Gecovaz SL y ejerce una acción individual en la que reclama diferencias salariales que tienen su apoyo en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo en el que se anularon determinados preceptos. El JS estima la excepción de prescripción. El TSJ desestima la excepción de prescripción por fijar el dies a quo en la fecha que adquirió firmeza la sentencia colectiva, que quedó interrumpida por la comunicación enviada por la actora y después por un representante de los trabajadores. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV analiza si los efectos de la interrupción de la prescripción lo son hasta el dictado de la sentencia de instancia o hasta que esta alcanza firmeza. A tal efecto entiende que cuando se articula una acción colectiva se interrumpe la prescripción respeto a los procesos individuales pendiente de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos objeto del proceso y sitúa el dies ad quem en la firmeza de la sentencia. En el supuesto analizado aprecia que no se produjo un abandono de su derecho por la trabajadora de manera que la prescripción quedo interrumpido tanto por el proceso de conflicto colectivo hasta la firmeza de la sentencia como por las peticiones de la actora y del representante de los trabajadores. Reitera doctrina seguida en STS 57/2025, de 28 de enero (rcud 753/2024) y otras posteriores. Desestima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1672/2022
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En esta sentencia, recaída en procedimiento de oficio seguido por la TGSS, la cuestión a resolver es, nuevamente, la de determinar si la mercantil principal es la verdadera empleadora de quienes prestan servicios en sus instalaciones bajo la formal condición de socios cooperativistas de Servicarne S.Coop (Servicarne), conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado por ambas entidades. Y, el TS, reiterando doctrina estima el recursos de la TGSS y de los cooperativistas, y declara que la verdadera empleadora de quienes prestan sus servicios bajo la formal condición de socios cooperativistas es la empresa principal propietarias de las instalaciones donde realizan el trabajo, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios en la empresa Gecovaz SL y ejerce una acción individual en la que reclama diferencias salariales que tienen su apoyo en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo en el que se anularon determinados preceptos. El JS estima la excepción de prescripción. El TSJ desestima la excepción de prescripción por fijar el dies a quo en la fecha que adquirió firmeza la sentencia colectiva, que quedó interrumpida por la comunicación enviada por la actora y después por un representante de los trabajadores. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV analiza si los efectos de la interrupción de la prescripción lo son hasta el dictado de la sentencia de instancia o hasta que esta alcanza firmeza. A tal efecto entiende que cuando se articula una acción colectiva se interrumpe la prescripción respeto a los procesos individuales pendiente de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos objeto del proceso y sitúa el dies ad quem en la firmeza de la sentencia. En el supuesto analizado aprecia que no se produjo un abandono de su derecho por la trabajadora de manera que la prescripción quedo interrumpido tanto por el proceso de conflicto colectivo hasta la firmeza de la sentencia como por las peticiones de la actora y del representante de los trabajadores. Reitera doctrina seguida en STS 57/2025, de 28 de enero (rcud 753/2024) y otras posteriores. Desestima recurso.

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